º Si no hubiere habido oposición o resuelta que hubiere sido éste a favor del solicitante, el departamento de tierras del Ministerio de Economía Nacional dictará la correspondiente providencia definitiva, pudiendo antes de ello pedir las ampliaciones probatorias que considere necesarias para ilustrar mejor su criterio sobre el particular. De las apelaciones que se interpusieren contra tales providencias, conocerá directamente el Ministro.
Decreto 547 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Si No Hubiere Habido Oposición O Resuelta Que Hubiere Sido Éste A Favor Del Solicitante, El Departamento De Tierras Del Ministerio De Economía Nacional Dictará La Correspondiente Providencia Definitiva, Pudiendo Antes De Ello Pedir Las Ampliaciones Probatorias Que Considere Necesarias Para Ilustrar Mejor Su Criterio Sobre El Particular
Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.