Micelio

Artículo 2

Los Peritos Que Hayan De Actual En La Inspección Ocular, Deberán Tomar Especial Cuidado En La Apreciación De Los Hechos, Dando La Razón De Su Dictamen Y Tomando Minuciosa Nota De Todas Aquellas Circunstancias Referentes A Los Cultivos U Ocupación Con Ganados Que Tenga El Solicitante Y Particularmente Sobre El Tiempo De La Explotación, Para Lo Cual Deben Observar Los Vestigios Visibles, Como Palizadas, Rastrojos, Etc

Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los peritos que hayan de actual en la inspección ocular, deberán tomar especial cuidado en la apreciación de los hechos, dando la razón de su dictamen y tomando minuciosa nota de todas aquellas circunstancias referentes a los cultivos u ocupación con ganados que tenga el solicitante y particularmente sobre el tiempo de la explotación, para lo cual deben observar los vestigios visibles, como palizadas, rastrojos, etc., que por su estado de descomposición o formación, según el caso, den una idea más o menos segura sobre si la ocupación tiene o no más de cinco años.

Parágrafo

Para la escogencia de peritos debe preferirse a las personas que vivan cerca al lugar de la diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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