Aclararse El Parágrafo 2º Del Artículo 1º De La Citada Ley, En El Sentido De Que Al Hablarse De Juez Municipal Para La Diligencia De Inspección Ocular En Las Adjudicaciones Mayores De Doscientas Hectáreas, No Se Excluye A Los Demás Funcionarios Judiciales De Superior Categoría
Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Aclararse el
Parágrafo 2
del artículo 1º de la citada ley, en el sentido de que al hablarse de juez municipal para la diligencia de inspección ocular en las adjudicaciones mayores de doscientas hectáreas, no se excluye a los demás funcionarios judiciales de superior categoría.
Parágrafo 2
Artículo 1 LEY 97 de 1946
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.