º En la parte motiva de las resoluciones de adjudicación, deberán analizarse ampliamente las pruebas allegadas sobre la explotación económica del predio, término de ella y la fuerza de convicción que le merezcan al Ministerio para efectos de la presunción consagrada por el artículo 6º de la ley que se reglamenta. En la parte resolutiva debe hacerse la declaración de si la adjudicación queda o no amparada por la presunción, especificando que ésta no surtirá efectos contra tercero sino pasado un año a partir de la fecha de inscripción de la resolución en la respectiva Oficina de Registro.
Decreto 547 de 1947 →Vigente
Artículo 8
En La Parte Motiva De Las Resoluciones De Adjudicación, Deberán Analizarse Ampliamente Las Pruebas Allegadas Sobre La Explotación Económica Del Predio, Término De Ella Y La Fuerza De Convicción Que Le Merezcan Al Ministerio Para Efectos De La Presunción Consagrada Por El Artículo 6º De La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.