Los adjudicatarios a cambio de títulos de baldíos para ser amparados por la presunción de derecho, deberán comprobar lo siguiente
Haber obtenido del Ministerio de la Economía la declaración sobre el cumplimiento efectivo y oportuno de las obligaciones de explotación consignadas en la respectiva resolución de adjudicación, de conformidad con la ley 52 de 1931;
La prueba de la explotación mínima de cinco años en la forma establecida en el artículo 9º. Del presente decreto, lo mismo que la relativa a controversia del dominio de que habla el mismo artículo.
Cuando a juicio del Ministerio, las pruebas presentadas conduzcan a la comprobación de los mismos hechos que se requieren para la extinción de la condición resolutoria y para el amparo de la presunción de derecho, podrán hacerse ambas declaraciones en una sola providencia.