Micelio

Artículo 11

Los Adjudicatarios A Cambio De Títulos De Baldíos Para Ser Amparados Por La Presunción De Derecho, Deberán Comprobar Lo Siguiente: A) Haber Obtenido Del Ministerio De La Economía La Declaración Sobre El Cumplimiento Efectivo Y Oportuno De Las Obligaciones De Explotación Consignadas En La Respectiva Resolución De Adjudicación, De Conformidad Con La Ley 52 De 1931; B) La Prueba De La Explotación Mínima De Cinco Años En La Forma Establecida En El Artículo 9º

Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los adjudicatarios a cambio de títulos de baldíos para ser amparados por la presunción de derecho, deberán comprobar lo siguiente

a)

Haber obtenido del Ministerio de la Economía la declaración sobre el cumplimiento efectivo y oportuno de las obligaciones de explotación consignadas en la respectiva resolución de adjudicación, de conformidad con la ley 52 de 1931;

b)

La prueba de la explotación mínima de cinco años en la forma establecida en el artículo 9º. Del presente decreto, lo mismo que la relativa a controversia del dominio de que habla el mismo artículo.

Parágrafo

Cuando a juicio del Ministerio, las pruebas presentadas conduzcan a la comprobación de los mismos hechos que se requieren para la extinción de la condición resolutoria y para el amparo de la presunción de derecho, podrán hacerse ambas declaraciones en una sola providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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