º Para la práctica de la inspección ocular de que habla el artículo 1° de la Ley 97 de 1946, el Alcalde podrá comisionar al Corregidor de la jurisdicción, cuando se tratare de terrenos de difícil acceso desde la cabecera municipal por su distancia o malas vía de comunicación y siempre que a juicio del Alcalde el Corregidor esté en capacidad de reemplazarlo.
Decreto 547 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Para La Práctica De La Inspección Ocular De Que Habla El Artículo 1° De La Ley 97 De 1946, El Alcalde Podrá Comisionar Al Corregidor De La Jurisdicción, Cuando Se Tratare De Terrenos De Difícil Acceso Desde La Cabecera Municipal Por Su Distancia O Malas Vía De Comunicación Y Siempre Que A Juicio Del Alcalde El Corregidor Esté En Capacidad De Reemplazarlo
Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.