Micelio

Artículo 12

Con El Fin De Evitar El Minifundio, No Se Adjudicarán Extensiones Menores De 25 Hectáreas, A No Ser Que Por La Proximidad De Otros Propietarios O Colonos O Por La Naturaleza Misma Del Terreno, No Se Alcance A Esa Extensión Mínima, Lo Cual Debe Quedar Claramente Establecido En La Respectiva Inspección Ocular

Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de evitar el minifundio, no se adjudicarán extensiones menores de 25 hectáreas, a no ser que por la proximidad de otros propietarios o colonos o por la naturaleza misma del terreno, no se alcance a esa extensión mínima, lo cual debe quedar claramente establecido en la respectiva inspección ocular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 547 de 1947