Con el fin de evitar el minifundio, no se adjudicarán extensiones menores de 25 hectáreas, a no ser que por la proximidad de otros propietarios o colonos o por la naturaleza misma del terreno, no se alcance a esa extensión mínima, lo cual debe quedar claramente establecido en la respectiva inspección ocular.
Decreto 547 de 1947 →Vigente
Artículo 12
Con El Fin De Evitar El Minifundio, No Se Adjudicarán Extensiones Menores De 25 Hectáreas, A No Ser Que Por La Proximidad De Otros Propietarios O Colonos O Por La Naturaleza Misma Del Terreno, No Se Alcance A Esa Extensión Mínima, Lo Cual Debe Quedar Claramente Establecido En La Respectiva Inspección Ocular
Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.