Para las adjudicaciones hechas con menos de cinco años de anterioridad a la vigencia de la Ley 97, deberán presentarse las mismas comprobaciones del artículo anterior, con la sola adición de que Debe establecerse fehacientemente que la explotación tiene más de cinco años. Lo mismo se entenderá para las adjudicaciones que se hagan con posterioridad a la vigencia de la ley, pero que por haberse iniciado con anterioridad a dicha vigencia, se hubieren adelantado conforme al procedimiento coetáneo a su iniciación.
Decreto 547 de 1947 →Vigente
Artículo 10
Para Las Adjudicaciones Hechas Con Menos De Cinco Años De Anterioridad A La Vigencia De La Ley 97, Deberán Presentarse Las Mismas Comprobaciones Del Artículo Anterior, Con La Sola Adición De Que Debe Establecerse Fehacientemente Que La Explotación Tiene Más De Cinco Años
Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.