º La tramitación para las adjudicaciones a cambio de títulos de baldíos será la misma establecida en la ley 97, con prescindencia de la inspección ocular, pudiéndose establecer en principio la calidad de baldío del terreno pedido en adjudicación, por medio de tres declaraciones testimoniales tomadas ante el juez del lugar.
Decreto 547 de 1947 →Vigente
Artículo 7
La Tramitación Para Las Adjudicaciones A Cambio De Títulos De Baldíos Será La Misma Establecida En La Ley 97, Con Prescindencia De La Inspección Ocular, Pudiéndose Establecer En Principio La Calidad De Baldío Del Terreno Pedido En Adjudicación, Por Medio De Tres Declaraciones Testimoniales Tomadas Ante El Juez Del Lugar
Decreto 547 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.