DecretoVigente
Decreto 1297 de 1972
Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Ley 47 De 1967 Y El Artículo 1º De La Ley 8ª De 1971 Respectivamente, Deberán Tener En Lugar Visible Para El Público Y En La Parte Exterior De Las Mismas, Un Aviso Que Indique La Categoría Del Respectivo Establecimiento2Artículo 23Artículo 34De La Ley 8ª De 19715De La Ley 8ª De 1971 Y Este Decreto, Se Dictarán En Los Servicios Seccionales De Salud En La Ciudades Que Establezca El Ministerio De Salud Pública Y Tendrán Una Intensidad Horaria No Inferior A 88 Horas De Clase, Y Si Fuere Necesario Se Dictarán En Las Horas De La Noche6Artículo 67Artículo 78Artículo 89De Este Decreto, Con Los10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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