Micelio

Artículo 12

Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. Para poder asistir al curso de capacitación se requiere matrícula previa y estar incluido en la lista que la Oficina Jurídica ha fijado y autorizado de acuerdo con el artículo tercero de este Decreto, y haber pagado el aspirante los derechos de matrícula que se fijen. La matrícula deberá hacerse personalmente por el interesado en la ciudad que haya escogido para tal fin, en las diez (10) días hábiles inmediatamente anteriores a la fecha de la iniciación del curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1297 de 1972