Artículo décimo. Cada curso tendrá un Director que será nombrado por el Ministerio de Salud Pública y su designación recaerá en los Jefes de Atención Médica de los Servicios Seccionales de Salud que sean escogidos para tal fin.
El Director del curso seleccionará entre los Funcionarios de los Servicios Seccionales de Salud y de la Secretaría de Educación Departamental respectivas y en donde sea factible del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, los profesionales que habrán de participar como profesores de los cursos mencionados.