Micelio

Artículo 10

Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Cada curso tendrá un Director que será nombrado por el Ministerio de Salud Pública y su designación recaerá en los Jefes de Atención Médica de los Servicios Seccionales de Salud que sean escogidos para tal fin.

Parágrafo

El Director del curso seleccionará entre los Funcionarios de los Servicios Seccionales de Salud y de la Secretaría de Educación Departamental respectivas y en donde sea factible del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, los profesionales que habrán de participar como profesores de los cursos mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1297 de 1972