Micelio

Artículo 4

De La Ley 8ª De 1971

Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Cuando el solicitante compruebe haber asistido y aprobado el curso de capacitación, el Ministerio de Salud Pública, por medio de Resolución le expedirá la credencial correspondiente. Estas resoluciones irán «ameradas en orden continuo y copia de ellas se entregará al interesado en papel de seguridad, con la siguiente leyenda: Ministerio de Salud Pública. RESOLUCION NUMERO ... DE ... por la cual se expide una credencial de Director de Droguería. El Ministro de Salud Pública, en uso de sus facultades legales y considerando: Que el señor ... con cédula de ciudadanía número ... de ... ha dado cumplimiento a los requisitos legales para obtener la credencial de Director de Droguería, la cual lo autoriza para dirigir el establecimiento, denominado Droguería, como lo dispone el artículo 1º de la Ley 8ª de 1971. RESUELVE: Artículo primero. Autorízase al señor ... con cédula de ciudadanía número ... de ... para dirigir el establecimiento denominado Droguería como lo define el artículo 1º de la Ley 8ª de 1971. Artículo segundo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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