Micelio

Artículo 3

Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Oficina Jurídica del Ministerio de Salud Pública, fijará las listas de los aspirantes que llenen los requisitos de que trata el artículo anterior y autorizará la matrícula respectiva. Las listas así elaboradas deberán contener el número de la cédula de ciudadanía de las personas en ellas incluidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1297 de 1972