Micelio

Artículo 2

Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las personas que hayan llenado los requisitos que establecen el Decreto 124 de 1954 y la Ley 8ª de 1971 asistirán a los cursos que se organizarán en las ciudades que establezca el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo al número de aspirantes y a los recursos para la organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1297 de 1972