Micelio

Artículo 5

De La Ley 8ª De 1971 Y Este Decreto, Se Dictarán En Los Servicios Seccionales De Salud En La Ciudades Que Establezca El Ministerio De Salud Pública Y Tendrán Una Intensidad Horaria No Inferior A 88 Horas De Clase, Y Si Fuere Necesario Se Dictarán En Las Horas De La Noche

Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los cursos de capacitación a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 1º de la Ley 8ª de 1971 y este Decreto, se dictarán en los Servicios Seccionales de Salud en la ciudades que establezca el Ministerio de Salud Pública y tendrán una intensidad horaria no inferior a 88 horas de clase, y si fuere necesario se dictarán en las horas de la noche.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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