Micelio

Artículo 6

Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La organización de los cursos corresponde a las siguientes entidades

a)

Ministerio de Educación Nacional a través de la Sección de Salud Escolar, y a nivel Seccional las Secretarías de Educación Pública de los Departamentos respectivos;

b)

Ministerio de Salud Pública a través de la Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud, la Oficina Jurídica, la Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos y a nivel regional las Servicios Seccionales de Salud, cuyos Jefes serán responsables de la buena marcha y ejecución completa de los programas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1297 de 1972