Artículo catorce. Este Decreto deroga las disposiciones; que le sean contrarias y rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese,
Decreto 1297 de 1972 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.