Micelio

Artículo 11

Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. El Director del curso actuará como representante del respectivo Jefe del Servicio Seccional de salud e igualmente del Ministerio de Salud Pública para la vigilancia del mismo; velará porque se cumplan los requisitos exigidos para que los cursos se desarrollen de acuerdo con los programas e intensidad horarias fijados y para que los exámenes se practiquen con la debida objetividad; participará en la evaluación general del curso y una vez haya finalizado éste, enviará a la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud Pública los recibos de pago de las personas que hayan asistido, para anexarlos a los respectivos expedientes;

Parágrafo

El curso será supervisado en su organización y desarrollo por el Jefe Seccional: de Salud y por funcionarios del Ministerio de Salud Pública de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, para la Salud y Sección de Control de Drogas, y del Ministerio de Educación Nacional de la-Sección ,de Salud Escolar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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