Micelio

Artículo 11

Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. El Director del curso actuará como representante del respectivo Jefe del Servicio Seccional de salud e igualmente del Ministerio de Salud Pública para la vigilancia del mismo; velará porque se cumplan los requisitos exigidos para que los cursos se desarrollen de acuerdo con los programas e intensidad horarias fijados y para que los exámenes se practiquen con la debida objetividad; participará en la evaluación general del curso y una vez haya finalizado éste, enviará a la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud Pública los recibos de pago de las personas que hayan asistido, para anexarlos a los respectivos expedientes;

Parágrafo

El curso será supervisado en su organización y desarrollo por el Jefe Seccional: de Salud y por funcionarios del Ministerio de Salud Pública de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, para la Salud y Sección de Control de Drogas, y del Ministerio de Educación Nacional de la-Sección ,de Salud Escolar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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