Artículo once. El Director del curso actuará como representante del respectivo Jefe del Servicio Seccional de salud e igualmente del Ministerio de Salud Pública para la vigilancia del mismo; velará porque se cumplan los requisitos exigidos para que los cursos se desarrollen de acuerdo con los programas e intensidad horarias fijados y para que los exámenes se practiquen con la debida objetividad; participará en la evaluación general del curso y una vez haya finalizado éste, enviará a la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud Pública los recibos de pago de las personas que hayan asistido, para anexarlos a los respectivos expedientes;
El curso será supervisado en su organización y desarrollo por el Jefe Seccional: de Salud y por funcionarios del Ministerio de Salud Pública de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, para la Salud y Sección de Control de Drogas, y del Ministerio de Educación Nacional de la-Sección ,de Salud Escolar.