Artículo séptimo. Para tener derecho a la presentación del examen final de evaluación se requiere haber asistido como mínimo a un 80% de la clase. La evaluación final del curso será hecha por escrito en un examen tipo test o prueba objetiva sobre los temas desarrollados en el mismo, por los representantes de los Ministerios de Educación Nacional y Salud Pública, designados, al efecto.
Decreto 1297 de 1972 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.