Artículo octavo. El curso será aprobado por los participantes que obtengan un puntaje no inferior al 60; del total establecido. Tendrán derecho a presentar examen de habilitación quienes reprueben el curso con una calificación entre el 40 y el 59del puntaje total; este examen se practicará por una ,sola vez y adentro de los 60 días siguientes a la terminación del curso.
Decreto 1297 de 1972 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.