Artículo trece. Las Droguerías, en todo lo que no se oponga a las disposiciones del presente Decreto, quedan sujetas a la reglamentación vigente para Farmacias, Droguerías, señalada en el Decreto 1880 de 1964 y normas que lo modifiquen y adicionan.
Decreto 1297 de 1972 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.