Micelio

Artículo 13

Decreto 1297 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. Las Droguerías, en todo lo que no se oponga a las disposiciones del presente Decreto, quedan sujetas a la reglamentación vigente para Farmacias, Droguerías, señalada en el Decreto 1880 de 1964 y normas que lo modifiquen y adicionan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1297 de 1972