Micelio
DecretoDerogado

Decreto 259 de 1981

por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón.

30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Del Decreto Extraordinario 2277 De 1979, Tienen Derecho A Inscribirse En El Escalafón Nacional Docente Los Educadores Titulados En Planteles Oficiales Y No Oficiales Aprobados Por El Ministerio De Educación Nacional2Del Decreto 2277 De 19793Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Del Decreto Extraordinario 2277 De 18Decreto 217 De 2000 Modificado Artículo 2 Decreto 897 De 19819Artículo 910Artículo 1011Del Decreto 2277 De 1979 Según El Cual Es Necesaria La Declaración Juramentada Del Docente Ante Juez Competente Y Los Correspondientes Certificados Deberán Ser Autenticados Ante Notario Público12Del Decreto 2277 De 113Decreto 897 De 1981 Modificado Parcialmente (Parágrafo ) Artículo 1 Decreto 1059 De 1989 Jurisprudencia [ Mostrar ] Denegadas Las Súplicas Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 11001032500019980003501(7953) De 2004 Capítulo Iii Por Tiempo De Servicio Por Obras Escritas14Decreto Nacional 2277 De 1979 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 7 Decreto 385 De 199815Decreto 385 De 199816Decreto 385 De 1998 Modificado Artículo 4 Decreto 897 De 198117Decreto 897 De 1981 Capitulo Iv Servicios Prestados En Escuelas Unitarias, Áreas Rurales, Poblaciones Apartadas Y Territorios Nacionales1Decreto 2669 De 1981 Modificado Parcialmente Artículo 5 Decreto 897 De 198119Decreto 897 De 198120Decreto 2669 De 1981 Capítulo V Vigencia De Los Ascensos21El Ascenso Surte Efectos Fiscales A Partir De La Fecha De La Resolución Que Lo Ordena, Y En Todo Caso, A Partir Del Vencimiento Del Plazo De Sesenta Días, Al Recibo De La Documentación Completa En Los Términos Del Artículo 21 Del Decreto 2277 De 197922Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Del Decreto 2277 De 1979; El Educador Que Desee Hacer Uso Para Ascenso De Un Curso De Capacitación No Utilizado Con Anterioridad, Deberá Presentar Los Siguientes Documentos: A) Certificado Del Curso Realizado, Debidamente Refrendado Par La Dirección General De Capacitación Del Ministerio De Educación O Por El Centro Experimental Piloto Respectivo; B) Certificación De La Oficina De Escalafón Que Conserve Su Expediente Sobre El Hecho De No Aparecer Dicho Curso Acreditado Para Ascenso Anterior26Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 30
03

Firmas