Micelio

Artículo 13

Decreto 897 De 1981 Modificado Parcialmente (Parágrafo ) Artículo 1 Decreto 1059 De 1989 Jurisprudencia [ Mostrar ] Denegadas Las Súplicas Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 11001032500019980003501(7953) De 2004 Capítulo Iii Por Tiempo De Servicio Por Obras Escritas

Decreto 259 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece . Tiempo de servicio por estudios superiores . Los educadores con título docente y los profesionales con título universitario diferente al de licenciado, que obtengan un título de postgrado en educación u otro título universitario de nivel profesional debidamente reconocido por el Gobierno Nacional, en los términos establecidos en el Decreto Extraordinario 080 de 1980 y el reglamentario 3191 del mismo año, en una carrera que ofrezca un mejoramiento académico dentro del área de su especialización, se le reconocerán tres (3) años de servicios para efectos de ascenso en el escalafón.

Parágrafo

La Junta Seccional de Escalafón, decidirá lo pertinente aplicando los criterios que mediante Acuerdo, la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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