Artículo veintiuno . Términos para decidir y vigencia de los ascensos . Las solicitudes de ascenso en el Escalafón Nacional Docente, serán resueltas por las Juntas Seccionales dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando llene todos los requisitos exigidos en el artículo 6º. El ascenso surte efectos fiscales a partir de la fecha de la resolución que lo ordena, y en todo caso, a partir del vencimiento del plazo de sesenta días, al recibo de la documentación completa en los términos del artículo 21 del Decreto 2277 de 1979.
Decreto 259 de 1981 →Vigente
Artículo 21
El Ascenso Surte Efectos Fiscales A Partir De La Fecha De La Resolución Que Lo Ordena, Y En Todo Caso, A Partir Del Vencimiento Del Plazo De Sesenta Días, Al Recibo De La Documentación Completa En Los Términos Del Artículo 21 Del Decreto 2277 De 1979
Decreto 259 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.