Micelio

Artículo 11

Del Decreto 2277 De 1979 Según El Cual Es Necesaria La Declaración Juramentada Del Docente Ante Juez Competente Y Los Correspondientes Certificados Deberán Ser Autenticados Ante Notario Público

Decreto 259 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once.Tiempo de servicio por hora - cátedra . El tiempo de servicio por hora - cátedra se contabilizará en la siguiente forma

a)

Un mínimo de doce (12) horas - cátedra semanales en el año lectivo, equivalen a un año de servicio.

b)

Menos de doce (12) y hasta seis (6) horas - cátedra semanales en el año lectivo, equivalen a medio año de servicio.

c)

Las horas cátedra dictadas en diferentes planteles oficiales y no oficiales son acumulables para efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) del presente Artículo, pero en ningún caso se computará como tiempo doble para efectos de ascenso. Las horas - cátedra dictadas en planteles no oficiales deberán ser acreditadas de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto 2277 de 1979 según el cual es necesaria la declaración juramentada del docente ante juez competente y los correspondientes certificados deberán ser autenticados ante notario público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 259 de 1981