Artículo primero . Condiciones para ingreso al Escalafón Nacional Docente : De conformidad con el artículo 10 del Decreto Extraordinario 2277 de 1979, tienen derecho a inscribirse en el Escalafón Nacional Docente los educadores titulados en planteles oficiales y no oficiales aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. Su ingreso al Escalafón se realizará al grado que se indica en el mismo artículo en concordancia con la nomenclatura establecida en el Decreto 80 de 1.980 para títulos de nivel superior, tal como a continuación se señala
Al grado I: El bachiller pedagógico y quienes hayan adquirido un título equivalente antes de la expedición del Decreto Extraordinario 2277 de 1.979.
Al grado 2: El Perito y el Experto en Educación, señalados en el literal a) del
del Artículo 1º del Decreto 2277 de 1979 que hayan obtenido el título antes de la vigencia del citado decreto. c) Al grado 4: El Técnico Profesional Intermedio en Educación de que trata el inciso final del Artículo 2º del Decreto extraordinario 80 de 1980. El Técnico o Experto en Educación señalado en el inciso b) del
del artículo 10 del decreto extraordinario 2277 de 1979, con titulo otorgado con anterioridad a la vigencia del Decreto antes mencionado. d) Al grado 5: El Tecnológico en Educación. e) Al grado 6: El profesional Universitario con título diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación, una vez haya aprobado el curso de ingreso. f) Al grado 7. Los Licenciados en Ciencias de la Educación. Los Tecnólogos especializados en Educación de que trata el inciso 30 del artículo 28 del Decreto Extraordinario 80 de 1980.
Para efectos de definición y equivalencia de los anteriores títulos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
del Artículo 10 del Decreto 2277 de 1.979 y en las disposiciones pertinentes del Decreto 80 de l980. Los Profesionales Universitarios que además de su título acrediten uno de los indicados en los literales a), b), c) y d) de este artículo, serán eximidos del curso de ingreso.