Micelio

Artículo 26

Decreto 259 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Experiencia docente no utilizada.

El educador que prestó servicios docentes con anterioridad a la asimilación y no había podido obtener o presentar la certificación correspondiente, tendrá oportunidad de hacerlo en el momento de presentar su primera solicitud de ascenso después de la asimilación. Precluida esta oportunidad no se tomará en cuenta ninguna experiencia docente que no corresponde al grado anterior al cual se aspira a ascender.

Lo anterior, no autoriza la revisión de situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho.

En igual forma podrá procederse en los casos en que un educador fue restituido a su cargo por sentencia ejecutoriada de lo Contencioso Administrativo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo veintiséis. Experiencia docente no utilizada.

El educador que prestó servicios docentes con anterioridad a la asimilación y no había podido obtener o presentar la certificación correspondiente, tendrá oportunidad de hacerlo en el momento de presentar su primera solicitud de ascenso después de la asimilación. Precluida esta oportunidad no se tomará en cuenta ninguna experiencia docente que no corresponde al grado anterior al cual se aspira a ascender.

Lo anterior, no autoriza la revisión de situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho.

En igual forma podrá procederse en los casos en que un educador fue restituido a su cargo por sentencia ejecutoriada de lo Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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