Artículo veintinueve. ApIazamiento de curso. En aquellas entidades territoriales donde no están organizados los cursos de capacitación por no estar en funcionamiento los Centros Experimentales Pilotos, las Juntas Seccionales de Escalafón podrán expedir una resolución aplazando la exigencia del curso como requisito para ascenso, con la obligación para el educador de cumplir tal requisito en el siguiente ascenso. Dicha resolución deberá; ser aprobada por la Junta Nacional de Escalafón. Además de lo dispuesto en el inciso anterior, en cada resolución de ascenso de los educadores que se acojan a este aplazamiento se deberá dejar la constancia pertinente.
Lo anterior será aplicable durante el año de 1981, pero no impide que los educadores que lo deseen puedan realizar el curso de capacitación en cualquier institución oficial y no oficial legalmente autorizada al efecto.