Artículo veintiocho. Convalidación de cursos de capacitación . Los educadores que estén realizando estudios conducentes a un título docente podrán hacerlos valer como curso para ascenso en el Escalafón por una sola vez, conformidad con lo que a continuación se establece
El docente que se encuentre adelantando estudios de nivel superior o estudios de postgrado, presentará a la Junta Seccional de Escalafón un certificado expedido por la institución donde estudia, refrendado por la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación o por el respectivo Centro Experimental Piloto, en el cual conste que ha aprobado dos (2) semestres o un año académico;
El educador que se encuentre haciendo cursos de profesionalización para obtener el título de bachiller pedagógico, presentara; a la Junta Seccional de Escalafón un certificado expedido por la entidad donde estudia, refrendado por la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación o por el Centro Experimental Piloto respectivo, en el cual conste que ha terminado y aprobado una etapa de profesionalización de 240 horas;
El educador que este adelantando estudios regulares conducentes a un título de bachiller pedagógico, presentará a la Junta Seccional de Escalafón un certificado expedido por el establecimiento donde estudia, refrendado por la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículos y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional o por el Centro Experimental Piloto, en el cual conste que ha aprobado y terminado un año de estudio.