Artículo cuarto . Tramitación a través del Director, Rector o Supervisor . Cuando el Educador haga entrega de todos los documentos requeridos para inscripción o ascenso al Director o Rector de la institución educativa donde trabaja, o al Supervisor escolar de la Zona, dichos funcionarios estarán obligados a presentarlos ante la Oficina Seccional de Escalafón, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo.
Decreto 259 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Decreto 259 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.