Micelio

Artículo 23

Decreto 259 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintitrés . Tiempo de servicio para el nuevo ascenso. El tiempo de servicio para el nuevo ascenso se contará a partir de la fecha en que se hubieren cumplido todos los requisitos para el ascenso inmediatamente anterior; tiempo de servicio y curso de capacitación, si fuere el caso. En consecuencia, cuando un ascenso se retrase por no haberse acreditado curso de capacitación o por cualquier otro motivo justificado, el tiempo para el nuevo ascenso, del que deberá dejarse constancia en la resolución, sólo podrá contarse a partir de la fecha en que se subsanó la omisión y será el de la resolución respectiva o el máximo de sesenta días contados a partir del recibo de la documentación completa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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