Del Decreto 2277 De 1979; El Educador Que Desee Hacer Uso Para Ascenso De Un Curso De Capacitación No Utilizado Con Anterioridad, Deberá Presentar Los Siguientes Documentos: A) Certificado Del Curso Realizado, Debidamente Refrendado Par La Dirección General De Capacitación Del Ministerio De Educación O Por El Centro Experimental Piloto Respectivo; B) Certificación De La Oficina De Escalafón Que Conserve Su Expediente Sobre El Hecho De No Aparecer Dicho Curso Acreditado Para Ascenso Anterior
Decreto 259 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo veinticinco.Cursos de capacitación no utilizados . Para los efectos previstos en el artículo 73 del Decreto 2277 de 1979; el educador que desee hacer uso para ascenso de un curso de capacitación no utilizado con anterioridad, deberá presentar los siguientes documentos
a)
Certificado del curso realizado, debidamente refrendado par la Dirección General de Capacitación del Ministerio de Educación o por el Centro Experimental Piloto respectivo;
b)
Certificación de la Oficina de Escalafón que conserve su expediente sobre el hecho de no aparecer dicho curso acreditado para ascenso anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.