Artículo tercero. Entrega de Documentos . Los documentos requeridos para efectos de inscripción, ascenso o reinscripción en el Escalafón pueden ser entregados personalmente por el interesado o a través del Director o Rector de la Institución donde el educador preste sus servicios o por intermedio del Supervisor de la Zona, a la Oficina de Escalafón correspondiente, la cual los aceptará bajo recibo, si estuvieren completos, con indicación de la fecha y relación de los documentos entregados. Cuando en el lugar de trabajo del educador no se disponga del formulario oficial o solicitud de ingreso o ascenso en el escalafón, distribuido por las Oficinas de Escalafón y las Secretarías de Educación, éste puede ser reemplazado por solicitud en papel común diligenciado por el educador, el cual debe contener los datos completos solicitados en el formulario oficial.
Decreto 259 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Decreto 259 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.