Micelio
DecretoVigente

Decreto 824 de 1988

Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Entiéndese Por Trabajador Del Servicio Doméstico, La Persona Natural Que A Cambio De Una Remuneración Presta Su Servicio Personal En Forma Directa, De Manera Habitual, Bajo Continuada Subordinación O Dependencia, Residiendo O No En El Lugar Del Trabajo, A Una O A Varias Personas Naturales, En La Ejecución De Tareas De Aseo, Cocina, Lavado, Planchado, Vigilancia De Niños Y Demás Labores Inherentes Al Hogar2Entiéndese Por Patrono, La Persona Natural Que Remunera Los Servicios Personales Del Trabajador Doméstico Que Ha Contratado Y Se Beneficia De Ellos3Para La Aplicación De Este Reglamento, Entiéndese Por "entidad Agrupadora" Toda Persona Jurídica Que Tiene Como Asociados, Trabajadores Domésticos "por Días" Al Servicio De Varios Patronos Y Que Actúa Como Intermediaria De Tales Trabajadores Ante El Instituto De Seguros Sociales En Lo Relacionado Con Afiliación, Reporte De Novedades Y Recaudo Y Pago De Los Aportes Tanto De Los Patronos Como De Los Trabajadores De Acuerdo Con El Reglamento Que Al Efecto Expida El Iss4El Régimen De Excepción Consagrado En La Ley 11 De 1988 Y En El Presente Reglamento, Rige Exclusivamente Para Los Trabajadores Del Servicio Doméstico Que Devengan Una Remuneración En Dinero Inferior Al Salario Mínimo Legal5No Podrá Afiliarse Como Trabajadores Del Servicio Doméstico, Las Siguientes Personas Naturales: A) Quienes Desempeñen Tareas Propias Del Servidor Doméstico En Lugares Diferentes Al Hogar De Una Persona O Familia, Tales Como: Clubes Sociales O Deportivos, Fincas O Haciendas Rurales Cuando No Sean La Residencia Permanente O El Domicilio Del Patrono, Áreas Comunes De Unidades Multifamiliares, Bares, Restaurantes, Hoteles Y, En General, Empresas Con O Sin Ánimo De Lucro; B) Quienes Realicen Labores Propias Del Servicio Doméstico Durante Una Jornada Ordinaria Inferior A Cuatro (4) Horas; C) El Cónyuge O Compañera(O) Permanente Del Jefe De Familia; D) Los Parientes Del Patrono O De Sus Familiares Hasta El Quinto Grado De Consanguinidad, Tercero De Afinidad Y Primero Civil; E) Quienes Desempeñen Funciones De Chofer Familiar, Y F) Las Demás Personas Que No Tengan El Carácter De Trabajadores Del Servicio Doméstico O Que Sean Excluidas Por La Ley O Por Los Reglamentos Generales De Los Seguros Sociales Obligatorios6La Afiliación De Los Trabajadores Del Servicio Doméstico Es Obligatoria Y Se Efectuará Por Solicitud Expresa Y Personal Del Patrono O De La Entidad Agrupadora, Según El Caso, Conforme Formatos Que Para El Efecto Suministre El Instituto7El Instituto Les Asignará A Los Patronos Y A Las Entidades Agrupadoras Que Se Registren Y Que Afilien Trabajadores Bajo Este Régimen De Excepción, Un Número Patronal Específico, Sin Perjuicio Del Que Les Corresponda Por Razón De Las Otras Actividades Económicas Que Realicen8Para Que Una Entidad Agrupadora Pueda Actuar Como Intermediaria Ante El Instituto, Deberá Solicitar A Las Dependencias De Afiliación Y Registro De La Seccional A Que Pertenezca Que Se Le Acepte Como Tal9Las Entidades Agrupadoras Tendrán Las Siguientes Obligaciones Y Responsabilidades Con El Instituto: A) Registrarse Como Entidad Agrupadora; B) Afiliar A Los Trabajadores Domésticos Que Represente; C) Presentar En El Momento De La Afiliación, Una Relación Completa De Los Patronos Del Trabajador Doméstico, De Los Salarios En Dinero Que Devengue E Informar Sobre Los Demás Datos Insertos En Los Formatos Que Para El Efecto Provea El Iss; D) Informar Oportunamente Las Novedades De Los Patronos, Tales Como: Cambio En Los Mismos, Identidad Y Direcciones; E) Informar Igualmente Y En Forma Oportuna Las Novedades De Sus Trabajadores Agrupados, Tales Como: Variaciones De Salarios, Direcciones, Incapacidades, Licencias No Remuneradas; F) Reportar Oportunamente Las Novedades De La Misma Entidad Agrupadora, Tales Como: Cambios En La Personería Jurídica, Sede, Domicilio O Representación Legal; G) Desafiliar Del Iss A Los Trabajadores Agrupados Cuando Cese La Relación Laboral; H) Pagar Los Aportes Patrono-Laboral, Las Multas E Intereses Que El Iss Imponga Tanto A La Entidad Como A Sus Agrupados, De Conformidad Con Los Reglamentos; I) Suministrar Los Demás Documentos, Datos E Informes Que El Instituto Requiera Para Fines De Los Seguros Sociales10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 29
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