Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los aportes que se causen bajo este régimen de excepción, serán cubiertos por el patrono y el trabajador.
Parágrafo
Anualmente el Gobierno transferirá aportes del presupuesto nacional al Instituto de Seguros Sociales que cubran el subsidio necesario para garantizar el derecho a la pensión de los trabajadores del servicio doméstico cuyas cotizaciones se liquiden por debajo del salario mínimo vigente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.