Micelio

Artículo 8

Para Que Una Entidad Agrupadora Pueda Actuar Como Intermediaria Ante El Instituto, Deberá Solicitar A Las Dependencias De Afiliación Y Registro De La Seccional A Que Pertenezca Que Se Le Acepte Como Tal

Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que una entidad agrupadora pueda actuar como intermediaria ante el Instituto, deberá solicitar a las dependencias de Afiliación y Registro de la Seccional a que pertenezca que se le acepte como tal. Con la solicitud presentará los documentos y suministrará la información que a continuación se señala

a)

Certificación de constitución y gerencia o de reconocimiento de personería jurídica, expedido por funcionario competente;

b)

Número de identificación tributaria (NIT);

c)

Domicilio y dirección de la sede;

d)

Nombre del representante legal, y

e)

Los demás documentos y datos que el Instituto requiera para fines de los Seguros Sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1988