Micelio

Artículo 16

Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los patronos de un trabajador del servicio doméstico "por días", serán responsables ante el Instituto de la entrega oportuna a la entidad agrupadora, del valor de los aportes patrono - laborales que proporcionalmente les corresponda cubrir. Estos aportes se calcularán en forma proporcional según el salario devengado con cada patrono frente al porcentaje de la cotización que por razón de la suma de tales salarios deben cancelar el trabajador y los respectivos patronos, conforme el presente Decreto y de acuerdo con los reglamentos. En ningún caso se puede tener coma base para la determinación de este porcentaje, un salario total interior al 50% del mínimo legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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