No Podrá Afiliarse Como Trabajadores Del Servicio Doméstico, Las Siguientes Personas Naturales: A) Quienes Desempeñen Tareas Propias Del Servidor Doméstico En Lugares Diferentes Al Hogar De Una Persona O Familia, Tales Como: Clubes Sociales O Deportivos, Fincas O Haciendas Rurales Cuando No Sean La Residencia Permanente O El Domicilio Del Patrono, Áreas Comunes De Unidades Multifamiliares, Bares, Restaurantes, Hoteles Y, En General, Empresas Con O Sin Ánimo De Lucro; B) Quienes Realicen Labores Propias Del Servicio Doméstico Durante Una Jornada Ordinaria Inferior A Cuatro (4) Horas; C) El Cónyuge O Compañera(O) Permanente Del Jefe De Familia; D) Los Parientes Del Patrono O De Sus Familiares Hasta El Quinto Grado De Consanguinidad, Tercero De Afinidad Y Primero Civil; E) Quienes Desempeñen Funciones De Chofer Familiar, Y F) Las Demás Personas Que No Tengan El Carácter De Trabajadores Del Servicio Doméstico O Que Sean Excluidas Por La Ley O Por Los Reglamentos Generales De Los Seguros Sociales Obligatorios
Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º No podrá afiliarse como trabajadores del servicio doméstico, las siguientes personas naturales
a)
Quienes desempeñen tareas propias del servidor doméstico en lugares diferentes al hogar de una persona o familia, tales como: clubes sociales o deportivos, fincas o haciendas rurales cuando no sean la residencia permanente o el domicilio del patrono, áreas comunes de unidades multifamiliares, bares, restaurantes, hoteles y, en general, empresas con o sin ánimo de lucro;
b)
Quienes realicen labores propias del servicio doméstico durante una jornada ordinaria inferior a cuatro (4) horas;
c)
El cónyuge o compañera(o) permanente del jefe de familia;
d)
Los parientes del patrono o de sus familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, tercero de afinidad y primero civil;
e)
Quienes desempeñen funciones de chofer familiar, y
f)
Las demás personas que no tengan el carácter de trabajadores del servicio doméstico o que sean excluidas por la ley o por los reglamentos generales de los Seguros Sociales Obligatorios. CAPITULO III. REGISTRO Y AFILIACION.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.