EL Director General del ISS adoptará los mecanismos necesarios para el efectivo recaudo de los aportes señalados en el presente Reglamento. CAPITULO V. PRESTACIONES ECONOMICAS Y DE SALUD.
Decreto 824 de 1988 →Vigente
Artículo 21
Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.