Micelio

Artículo 14

Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrono obligado a afiliar directamente trabajadores del servicio doméstico "internos" así como trabajadores del servicio doméstico "por días" cuando sea el único patrono, será responsable ante el Instituto, del pago de los aportes patrono - laborales. Por lo tanto, al pagar el salario, descontará la parte de cotización que sea de cargo del trabajador y junto con la que le corresponda, la cancelará en las entidades recaudadoras que para el efecto señale el ISS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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