Para el cumplimiento del artículo 12 del presente Reglamento, el Instituto de Seguros Sociales determinará la cuantía de los aportes patrono - laborales y la que debe subsidiar el Gobierno Nacional. El Instituto hará conocer anualmente al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda, el valor del aporte a cargo del Gobierno Nacional.
Decreto 824 de 1988 →Vigente
Artículo 18
Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.