En la etapa de ejecución presupuestal, el Ministerio de Hacienda incluirá en los Acuerdos de Obligaciones y Gastos, las correspondientes partidas. La Tesorería General de la Nación hará efectivos los giros respectivos. El Instituto presentará al Ministerio de Hacienda, en forma mensual, la solicitud correspondiente a la facturación de los aportes que se de deben cotizar al seguro social y cuyo pago le corresponda cubrir al Gobierno Nacional.
Decreto 824 de 1988 →Vigente
Artículo 20
Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.