Micelio

Artículo 23

Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán susceptibles del reajuste de que trata el artículo 5º de la Ley 11 de 1988 que se reglamenta, las pensiones que se hubieren causado con semanas cotizadas exclusivamente bajo este régimen de excepción o las consolidadas bajo el mismo régimen, con exclusión de otro. Las demás pensiones se reajustarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 41 de 1976 y en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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