Micelio

Artículo 3

Para La Aplicación De Este Reglamento, Entiéndese Por "entidad Agrupadora" Toda Persona Jurídica Que Tiene Como Asociados, Trabajadores Domésticos "por Días" Al Servicio De Varios Patronos Y Que Actúa Como Intermediaria De Tales Trabajadores Ante El Instituto De Seguros Sociales En Lo Relacionado Con Afiliación, Reporte De Novedades Y Recaudo Y Pago De Los Aportes Tanto De Los Patronos Como De Los Trabajadores De Acuerdo Con El Reglamento Que Al Efecto Expida El Iss

Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la aplicación de este Reglamento, entiéndese por "entidad agrupadora" toda persona jurídica que tiene como asociados, trabajadores domésticos "por días" al servicio de varios patronos y que actúa como intermediaria de tales trabajadores ante el Instituto de Seguros Sociales en lo relacionado con afiliación, reporte de novedades y recaudo y pago de los aportes tanto de los patronos como de los trabajadores de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el ISS. CAPITULO II. CAMPO DE APLICACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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