º Para la aplicación de este Reglamento, entiéndese por "entidad agrupadora" toda persona jurídica que tiene como asociados, trabajadores domésticos "por días" al servicio de varios patronos y que actúa como intermediaria de tales trabajadores ante el Instituto de Seguros Sociales en lo relacionado con afiliación, reporte de novedades y recaudo y pago de los aportes tanto de los patronos como de los trabajadores de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el ISS. CAPITULO II. CAMPO DE APLICACION.
Artículo 3
Para La Aplicación De Este Reglamento, Entiéndese Por "entidad Agrupadora" Toda Persona Jurídica Que Tiene Como Asociados, Trabajadores Domésticos "por Días" Al Servicio De Varios Patronos Y Que Actúa Como Intermediaria De Tales Trabajadores Ante El Instituto De Seguros Sociales En Lo Relacionado Con Afiliación, Reporte De Novedades Y Recaudo Y Pago De Los Aportes Tanto De Los Patronos Como De Los Trabajadores De Acuerdo Con El Reglamento Que Al Efecto Expida El Iss
Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.