Micelio

Artículo 1

Entiéndese Por Trabajador Del Servicio Doméstico, La Persona Natural Que A Cambio De Una Remuneración Presta Su Servicio Personal En Forma Directa, De Manera Habitual, Bajo Continuada Subordinación O Dependencia, Residiendo O No En El Lugar Del Trabajo, A Una O A Varias Personas Naturales, En La Ejecución De Tareas De Aseo, Cocina, Lavado, Planchado, Vigilancia De Niños Y Demás Labores Inherentes Al Hogar

Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Entiéndese por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar. Para efectos del presente reglamento se denominarán "internos", los trabajadores que residan en el lugar o sitio de trabajo. Los demás, se denominarán "por días".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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