Micelio

Artículo 9

Las Entidades Agrupadoras Tendrán Las Siguientes Obligaciones Y Responsabilidades Con El Instituto: A) Registrarse Como Entidad Agrupadora; B) Afiliar A Los Trabajadores Domésticos Que Represente; C) Presentar En El Momento De La Afiliación, Una Relación Completa De Los Patronos Del Trabajador Doméstico, De Los Salarios En Dinero Que Devengue E Informar Sobre Los Demás Datos Insertos En Los Formatos Que Para El Efecto Provea El Iss; D) Informar Oportunamente Las Novedades De Los Patronos, Tales Como: Cambio En Los Mismos, Identidad Y Direcciones; E) Informar Igualmente Y En Forma Oportuna Las Novedades De Sus Trabajadores Agrupados, Tales Como: Variaciones De Salarios, Direcciones, Incapacidades, Licencias No Remuneradas; F) Reportar Oportunamente Las Novedades De La Misma Entidad Agrupadora, Tales Como: Cambios En La Personería Jurídica, Sede, Domicilio O Representación Legal; G) Desafiliar Del Iss A Los Trabajadores Agrupados Cuando Cese La Relación Laboral; H) Pagar Los Aportes Patrono-Laboral, Las Multas E Intereses Que El Iss Imponga Tanto A La Entidad Como A Sus Agrupados, De Conformidad Con Los Reglamentos; I) Suministrar Los Demás Documentos, Datos E Informes Que El Instituto Requiera Para Fines De Los Seguros Sociales

Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades agrupadoras tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades con el Instituto

a)

Registrarse como entidad agrupadora;

b)

Afiliar a los trabajadores domésticos que represente;

c)

Presentar en el momento de la afiliación, una relación completa de los patronos del trabajador doméstico, de los salarios en dinero que devengue e informar sobre los demás datos insertos en los formatos que para el efecto provea el ISS;

d)

Informar oportunamente las novedades de los patronos, tales como: cambio en los mismos, identidad y direcciones;

e)

Informar igualmente y en forma oportuna las novedades de sus trabajadores agrupados, tales como: variaciones de salarios, direcciones, incapacidades, licencias no remuneradas;

f)

Reportar oportunamente las novedades de la misma entidad agrupadora, tales como: cambios en la personería jurídica, sede, domicilio o representación legal;

g)

Desafiliar del ISS a los trabajadores agrupados cuando cese la relación laboral;

h)

Pagar los aportes patrono-laboral, las multas e intereses que el ISS imponga tanto a la entidad como a sus agrupados, de conformidad con los reglamentos;

i)

Suministrar los demás documentos, datos e informes que el Instituto requiera para fines de los seguros sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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