º Las entidades agrupadoras tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades con el Instituto
Registrarse como entidad agrupadora;
Afiliar a los trabajadores domésticos que represente;
Presentar en el momento de la afiliación, una relación completa de los patronos del trabajador doméstico, de los salarios en dinero que devengue e informar sobre los demás datos insertos en los formatos que para el efecto provea el ISS;
Informar oportunamente las novedades de los patronos, tales como: cambio en los mismos, identidad y direcciones;
Informar igualmente y en forma oportuna las novedades de sus trabajadores agrupados, tales como: variaciones de salarios, direcciones, incapacidades, licencias no remuneradas;
Reportar oportunamente las novedades de la misma entidad agrupadora, tales como: cambios en la personería jurídica, sede, domicilio o representación legal;
Desafiliar del ISS a los trabajadores agrupados cuando cese la relación laboral;
Pagar los aportes patrono-laboral, las multas e intereses que el ISS imponga tanto a la entidad como a sus agrupados, de conformidad con los reglamentos;
Suministrar los demás documentos, datos e informes que el Instituto requiera para fines de los seguros sociales.