Decreto
Decreto 250 de 2021
por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aprobación Del Programa De Enajenación2Régimen De Enajenación De Las Acciones3Etapas Del Programa De Enajenación4Artículo 45Forma De Pago De Las Acciones Adquiridas Durante La Primera Etapa6Condiciones Especiales De Acceso A La Propiedad De Las Acciones En La Primera Etapa7Líneas De Crédito Para Los Destinatarios De Condiciones Especiales8Reglas Para Presentar Aceptaciones De Compra En La Primera Etapa Por Parte De Personas Naturales Destinatarios De Las Condiciones Especiales9Reglas Para Presentar Aceptaciones De Compra En La Primera Etapa Por Parte De Aceptantes Diferentes A Personas Naturales Destinatarios De Las Condiciones Especiales10Efectos Del Incumplimiento11Mecanismo De Garantía En La Primera Etapa12Adjudicación De Las Aceptaciones En La Primera Etapa13Finalización De La Primera Etapa14Procedimiento De Enajenación En La Segunda Etapa15Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa16Finalización De La Segunda Etapa17Garantías18Reglamentos De Enajenación Y Adjudicación19Comité De Dirección20Derechos Y Bienes Excluidos De La Venta21Prevenciones Y Mecanismos· De Control22Fuente De Recursos305Del Decreto 663 De 1993 (Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero) Y Para Garantizar La Continuidad En La Prestación De Los Servicios A Cargo De Segurexpo, Las Personas Que Pretendan Adquirir Directa O Indirectamente Un Porcentaje Igual O Superior Al Cinco Por Ciento (5%) De Las Acciones De Segurexpo, O Quienes Teniendo Un Porcentaje Igual O Superior Al Antes Indicado Que Vayan A Incrementar Tal Participación Como Consecuencia De La Transacción, Deberán Solicitar Previamente Autorización A La Superintendencia Financiera De Colombia, Para Que Tal Entidad Verifique La Idoneidad, La Responsabilidad Y Carácter De Las Personas Interesadas En Efectuar Las Adquisiciones24Vigencia Del Programa De Enajenación25Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público