°. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se Desarrollará en las siguientes etapas: 3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la “Primera Etapa”) se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el numeral 6.3. del Artículo 6° del presente decreto, de la totalidad de las Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata el artículo 3° de la Ley 226 de 1995 y el inciso 2º del numeral 3 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes, para efectos del presente Programa de Enajenación, se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”)-. Son Destinatarios de las Condiciones especiales para los efectos del Programa, en forma exclusiva, las siguientes personas: (i) Los trabajadores activos y pensionados de Segurexpo; (ii) Los ex trabajadores de Segurexpo, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte de Segurexpo; (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Segurexpo; (iv) Los sindicatos de trabajadores; (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) Los fondos de empleados; (vii) Los fondos mutuos de inversión; (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y (x) Las cajas de compensación familiar. La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Segurexpo a favor de quienes resulten adjudicatarios y se haya cumplido con las demás condiciones establecidas en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa (en adelante, el “Reglamento de Primera Etapa”), o en el momento en que se declare desierta por parte del Comité de Dirección establecido en el Artículo 19 del presente decreto, de conformidad con las causales señaladas en el Reglamento de Primera Etapa y en el aviso de oferta pública correspondiente. A partir del acaecimiento de uno de estos dos momentos, se podrá realizar la oferta de la Segunda Etapa, en caso de que no se venda la totalidad de las acciones en la Primera Etapa. 3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante, la “Segunda Etapa”) se ofrecerán las Acciones que no hayan sido adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones especiales en la Primera etapa, en las condiciones que le se establecen en este decreto y garantizando condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones en los mercados locales y/o internacionales, a las personas nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Segurexpo y que cumplan con los requisitos establecidos en este decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa (en adelante el “Reglamento de Segunda Etapa” y en conjunto con el Reglamento de Primera Etapa, los “Reglamentos de Enajenación”) y en el aviso de oferta pública correspondiente, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas. El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el artículo 15.1. del presente decreto o sus modificaciones. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Segurexpo a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte del Comité de Dirección establecido en el artículo 19 del presente decreto, por no cumplir con las reglas aplicables a la Segunda Etapa establecidas en el Reglamento de Segunda Etapa. CAPÍTULO II Enajenación de acciones en la primera etapa
Decreto 250 de 2021 →Vigente
Artículo 3
Etapas Del Programa De Enajenación
Decreto 250 de 2021 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.