Articuló 4°. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de una oferta pública de venta la cual se llevará a cabo por intermedio de Bancóldex, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en el Reglamento de Primera Etapa. La oferta pública tendrá la vigencia que se señale en el respectivo aviso de oferta pública y en todo caso no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa. Para que se dé inicio a la Primera Etapa, deberá publicarse el respectivo aviso de oferta pública en al menos un (1) medio escrito de amplia circulación nacional y/o en un (1) diario de amplia circulación electrónica, en el cual se haga pública la oferta de venta de las Acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales.
Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas únicamente a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas y se haya efectuado el registro correspondiente de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Segurexpo a favor de quienes resulten adjudicatarios, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto y según el procedimiento y el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que determine el Reglamento de Primera Etapa.